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CONSEJO DE SEDE

 

Según el acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el consejo de sede es la máxima autoridad de dirección académica de la Sede y tiene las siguientes funciones:

 

ARTÍCULO 29. Funciones del Consejo de Sede. Son funciones del Consejo de Sede, además de las que le sean asignadas en la organización académico-administrativa, en los estatutos y normas generales de la Universidad y las que le deleguen otras autoridades y organismos de la Universidad, las siguientes:

 

1. Propender por la integración y adaptación de la Sede a las necesidades regionales y locales y por su internacionalización.

 

2. Aprobar la creación, modificación o supresión de los programas académicos y de las unidades académicas y administrativas, cuando ello le sea delegado por el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico, según el caso. Ver Acuerdo CSU 072 de 2006.

 

3. Evaluar los informes de gestión de los Vicerrectores de Sede y de los Decanos y remitir dicha evaluación al Rector y al Consejo Superior Universitario.

 

4. Hacer cumplir el calendario académico de la Sede de acuerdo con el calendario general anual de la Universidad aprobado por el Consejo Superior Universitario.

 

5. Fijar el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad.

 

6. Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede.

 

7. Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno.

 

8. Proponer la estructura académico-administrativa interna de la Sede y sus modificaciones, para recomendación por parte del Consejo Académico y la consideración y aprobación posterior del Consejo Superior Universitario.

 

9. Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Sede en la formulación del Plan Global de Desarrollo y del Plan de Acción de la Sede.

 

10. Aprobar el Plan de Acción de la Sede, en armonía con el Plan Global de Desarrollo, así como establecer y aplicar sistemas de evaluación institucional del mismo.

 

11. Consolidar el proyecto de presupuesto de la Sede a partir de las propuestas enviadas por las Facultades, y ajustar el presupuesto de la Sede en armonía con el Presupuesto General de la Universidad, conforme a los regímenes presupuestal y financiero y de planeación de la Universidad.

 

12. Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones, y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera. Adicionalmente el acuerdo 036 de 2009 del CSU establece responsabilidades en los consejos de sedehttp://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=36373:

 

13. Decidir sobre las solicitudes de no distribución de los costos indirectos en los proyectos de extensión, que por falta de infraestructura de la Universidad, deban realizar parte de las actividades por fuera de sus instalaciones.

 

14. Decidir sobre las solicitudes de exención de la obligación de las transferencias en los proyectos de extensión, sustentados en criterios académicos o de interés público. La resolución 1551 de 2014 Manual de convenios y contratos establece otras responsabilidades a los consejos de sede:http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73989

 

15. Avalar la suscripción de convenios, cuando la iniciativa provenga de una Sede o comprometa a más de una Facultad y/o Unidad de la misma Sede o cuando comprometan a más de una facultad y/o unidades académicas básicas de distintas facultades en la sede o más de un centro o instituto de una misma sede.

 

16. Designar a un docente de la sede para que sea parte del comité de contratación de la sede. El Acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece que es función del consejo de sede:http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34718

 

17. Designar un Decano afiliado a Unisalud, para un período coincidente con el que corresponde al cargo de Decano, para integrar el Comité Administrador de la Sede.